Copiamos en este post la notificación íntegra del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de ayer martes 18 de noviembre de 2025 sobre la propuesta legislativa de modificación del Reglamento EUDR, por parecernos esclarecedora en el momento actual.
Del Ministerio: Como ya les indicamos anteriormente, el pasado 21 de octubre de 2025 la Comisión Europea anunció una propuesta legislativa de modificación del Reglamento (UE) 2023/1115 relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal (Reglamento EUDR).
Entre las principales modificaciones de contenido propuestas por la Comisión se encuentran las siguientes:
- Se definen dos nuevas subcategorías de sujetos de obligaciones:
- «operador primario que sea una microempresa o pequeña empresa» (art. 2.15(bis)).
- «operador en fases posteriores de la cadena de suministro» (art. 2.15(ter)).
- Se clarifica la definición de pymes (art. 2): el Reglamento EUDR utilizaría como referencia única los umbrales previstos en la Directiva 2013/34/EU, sin permitir variabilidad entre Estados miembros por trasposición a la normativa nacional.
- Se incorpora un nuevo marco simplificado de obligaciones para los «operadores primarios que sea una microempresa o pequeña empresa» (art. 4.bis):
- Podrán presentar una«declaración simplificada» con un contenido reducido (véase formato en nuevo anexo III) antes de introducir en el mercado o exportar productos pertinentes, que se presentará una única vez en el sistema de información de la UE, sujeta a actualizaciones cuando haya cambios.
- Quedarán exentos de presentar la declaración simplificada cuando la información necesaria para completarla esté disponible en un sistema o base de datos regulado por el derecho nacional o de la Unión. En ese caso, los Estados miembros deberán poner a disposición esta información por operador en el Sistema de Información de la UE desde los respectivos sistemas nacionales (art 4(bis)4).
- Podrán facilitar la localización de las parcelas de producción mediante geolocalización o la dirección postal (art. 4(bis)5).
- Se suprimen las obligaciones y responsabilidades de los «operadores en fases posteriores de la cadena de suministro» establecidas en los artículos 4.8 a 4.10. Sus obligaciones pasan a ser iguales a las de los comerciantes (art. 5). No obstante, aquellos «operadores en fases posteriores de la cadena de suministro» que no sean pymes y aquellos «comerciantes» que no sean pymes tendrán las siguientes obligaciones:
- Se elimina la obligación de presentar declaraciones de diligencia debida, pero tendrán que registrarse en el sistema de información de la UE (art. 5.2).
- Si detectan algún posible incumplimiento en relación con los productos pertinentes con los que trabajan, deberán informar inmediatamente a la autoridad competente EUDR (art. 5.7).
- Si existen preocupaciones justificadas sobre los productos, deberán verificar que se ha ejercido la diligencia debida y que no se ha encontrado ningún riesgo o que es despreciable. También se abstendrán de introducir en el mercado o comercializar estos productos a menos que la verificación demuestre que no hay riesgo o que este es despreciable (art. 5.7).
- Se modifica el calendario de revisión del Reglamento EUDR (art. 34), que quedaría atrasado hasta 30 de junio de 2030, a más tardar. A esta revisión se incorpora el análisis del papel de los «operadores en fases posteriores de la cadena de suministro» y de los «operadores primarios que sea una microempresa o pequeña empresa» en el Reglamento EUDR.
- Se reajustan las funcionalidades del sistema de información a desarrollar por la Comisión (art. 33) de acuerdo con las modificaciones planteadas en el texto.
- Se aplaza la interconexión mediante interfaz electrónica del sistema de información con la Ventanilla única europea de Aduanas hasta diciembre de 2029.
- Respecto a los plazos para su aplicación:
- Se pospone seis meses la entrada en aplicación de las obligaciones para los operadores que sean una microempresa o pequeña empresa (hasta el 30 de diciembre de 2026), incluido en el caso de los productos EUTR. Esta fecha también aplicará a la nueva categoría de «operadores primarios que sea una microempresa o pequeña empresa». No obstante, aquellas micro y pequeñas empresas que tengan la categoría de «operadores en fases posteriores de la cadena de suministro» deberán cumplir sus obligaciones desde el 30 de diciembre de 2025.
- Se mantiene la fecha de entrada en aplicación de las obligaciones para las grandes y medianas empresas, previsto para el 30 de diciembre de 2025. Sin embargo, dispondrán de un período de gracia de seis meses (es decir, hasta el 30 de junio de 2026) en los cuales no se les aplicará el régimen sancionador. En caso de que las autoridades competentes adviertan un potencial incumplimiento durante ese periodo, podrán emitir advertencias a los operadores acompañadas de recomendaciones para lograr el cumplimiento.
- Se mantiene la derogación del EUTR (art. 37) para el 30 de diciembre de 2025, pero se adecua el periodo transitorio de acuerdo con las nuevas fechas que aplican a micro y pequeñas empresas y se precisan otras situaciones transitorias.
En el siguiente enlace pueden consultar la propuesta de modificación presentada por la Comisión, que ya está disponible en castellano: Register of Commission Documents – COM(2025)652. No obstante, el texto que se apruebe definitivamente será revisado por los servicios de juristas-lingüistas, por lo que la traducción al castellano de los nuevos conceptos también podría sufrir cambios.
Por un lado, les recordamos que se trata de una propuesta que está actualmente en negociación por la vía de urgencia y cuyo contenido definitivo deberá ser acordada por los colegisladores (Consejo y Parlamento Europeo) antes de final de año, por lo que no deben ser tenidas en cuenta de manera definitiva. Por otro lado, dado que las negociaciones aún se están llevando a cabo, sería también factible que se acordaran modificaciones adicionales.
En todo caso, les recordamos que hasta que no haya acuerdo por parte de los colegisladores y el nuevo texto sea publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el texto actual sigue en vigor.
Atentamente,
Área de la Madera
Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico