Ley 8/2023, de 10 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

La ley se estructura en un único artículo, dos disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales.

El artículo único regula varias modificaciones a la Ley 3/2008, de 12 de junio, para dotar de mayor seguridad jurídica al texto mencionado. Entre ellas cabe destacar la determinación de la persona competente para la elaboración de los instrumentos de gestión forestal, la posibilidad de establecer áreas de reserva a cualquier tipo de monte, independientemente de su titularidad, la mejora en la regulación de los cambios de uso forestal, las actividades de uso social y recreativo y el acceso a los montes, la flexibilidad en la aplicación del fondo de mejoras para que la inversión del fondo finalista se pueda adaptar de forma óptima a las necesidades de los montes de utilidad pública, así como la remisión reglamentaria a la determinación de las condiciones de acceso, gestión y comercialización del fondo de externalidades para los servicios de los ecosistemas forestales.

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Fuente: BOE-A-2023-8711